Elecciones

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Sin elecciones libres y justas no puede haber democracia. Especialmente en las nuevas democracias, las elecciones pueden mejorar la estabilidad política y ayudar a fortalecer las instituciones democráticas. Esta sección del sitio web incluye una colección de normas internacionales, jurisprudencia del Convenio Europeo de derechos humanos, compromisos de la dimensión humana de la OSCE y otras normas internacionales relativas, entre otras cosas, al derecho a participar en los asuntos públicos, el derecho a votar y el derecho a la igualdad acceso al servicio público.

También incluye una selección sustancial de la legislación nacional y los informes electorales que ofrecen una visión de los principios del funcionamiento de los sistemas electorales en los diversos países de la región de la OSCE. Otros recursos útiles disponibles dentro de esta sección incluyen dictámenes legales sobre leyes electorales, directrices legislativas y enlaces a agencias públicas e instituciones de investigación que se ocupan de cuestiones electorales.

Si bien un gobierno tiene flexibilidad para construir la estructura del marco jurídico de acuerdo con las tradiciones jurídicas del país, la legislación electoral interna está cada vez más sujeta al escrutinio internacional. Cada vez más Estados reconocen la necesidad moral y política de tener un conjunto de reglas que rigen la conducta de las elecciones. Paralelamente, en el derecho internacional, las normas consuetudinarias están en proceso de cristalización. Este proceso ha adquirido impulso en las últimas dos décadas. Más allá de la base conceptual de los derechos de voto, esto se refleja en el desarrollo de criterios prácticos mediante los cuales se puede medir el progreso hacia las normas consagradas en los instrumentos internacionales. Este enfoque fue seguido por la OSCE basándose en los compromisos de dimensión humana relacionados con las elecciones, acordados en Copenhague en 1990.

Las siguientes cuestiones y principios estructurales clave pueden ser considerados para su consideración al redactar o enmendar la legislación electoral:

Es esencial fomentar la confianza y la legitimidad en el proceso de redacción y diseño, involucrando a todos los interesados (partidos políticos, pero también a la sociedad civil);
Las leyes escritas deben prevalecer sobre las políticas personalizadas o administrativas, ya que proporcionan los beneficios de la equidad, la certeza, la visibilidad y la transparencia, hacen que la materia sea objeto de interpretación y revisión judicial y se abra al recurso de los ciudadanos;
Un país puede optar por adoptar una legislación electoral general pertinente a cualquier elección o legislación electoral específica pertinente a un cuerpo específico de gobierno (o a referendos); diversas combinaciones de estas opciones son posibles, dependiendo también del sistema del gobierno (la legislación unificada es obviamente no posible en sistemas federados); la legislación electoral general tiene la ventaja de asegurar la coherencia en la administración y las prácticas electorales, además de una aplicación unificada de la ley en relación con todas las elecciones; también simplifica el proceso de redacción en los casos en que se necesitan enmiendas legislativas
La inclusión de los principios básicos del sistema electoral en la Constitución crea una salvaguardia contra los cambios frecuentes (especialmente las garantías fundamentales que protegen los derechos del sufragio, tales como el derecho a elegir y ser elegidos, las instituciones sujetas a las elecciones democráticas, y los términos del cargo de los candidatos electos) mientras que las disposiciones de la administración de las elecciones y los asuntos de procedimiento deben dejarse a la legislación promulgada por el Parlamento y las cuestiones administrativas por elección autorizada órganos administrativos;
La legislación electoral debe enunciarse en un lenguaje objetivo. La interpretación de la legislación electoral no debe ser una cuestión de opinión subjetiva.
La legislación electoral debe evitar disposiciones contradictorias entre las leyes que rigen las elecciones nacionales y las leyes que rigen las elecciones locales. Las disposiciones que rigen la administración de las elecciones nacionales deben estar en armonía con las disposiciones que rigen las elecciones locales.
Las relaciones entre las autoridades nacionales y locales, y entre los órganos de administración electoral y otros organismos gubernamentales, deben ser claramente enunciadas y definidas. La autoridad de los órganos de administración electoral debe ser claramente declarada y definida para evitar que otros órganos del gobierno mantengan poderes conflictivos o solapados.
La legislación electoral debe ser promulgada con suficiente antelación a las elecciones para permitir que los participantes políticos y los electores tengan tiempo suficiente para informarse de las reglas de los procesos electorales. La legislación electoral promulgada en el “last minute ” socava la legitimidad de la legislación y impide que los participantes políticos y los votantes se informan en forma oportuna de las reglas de los procesos electorales.
La legislación electoral debe promulgarse de conformidad con las disposiciones legales aplicables que rigen la promulgación de leyes por el Parlamento. La legislación electoral que no se promulga de conformidad con las disposiciones legales aplicables puede ser de dudosa legitimidad, y corre el riesgo de anulación por los tribunales.
La legislación electoral debería publicarse y hacerse disponible para el público.
Además, la legislación electoral no puede ni debe contener todas las reglamentaciones pertinentes al proceso electoral. El proceso electoral requerirá la participación de instituciones y procedimientos que se basan en otras partes del sistema legal nacional. De particular importancia es la legislación nacional que rige los medios de comunicación, el registro de partidos políticos, la ciudadanía y las disposiciones penales relacionadas con las violaciones de la ley electoral.

Por último, hay más elecciones que la Constitución y la ley: si las elecciones son libres y justas, las leyes diseñadas para tal fin no sólo deben existir, sino que deben ser operadas en la práctica y ser aplicadas.

Normas Internacionales: Elecciones

Las normas internacionales en esta materia (incluyendo las producidas por las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, los compromisos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y otros tratados) se encuentran descritas aquí.

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